Sanciones.
Según la CIDH
(corte interamericana de derechos humanos) las sanciones disciplinarias que se
adopten en los lugares de privación de la libertad, así como los procedimientos
disciplinarios, deberán estar sujetas a control judicial y estar previamente
establecidas en las leyes, y no podrán contravenir las normas de derecho
internacional de los derechos humanos. La determinación de las sanciones y el
control de su ejecución estarán a cargo de las autoridades competentes, quienes
actuaran en toda circunstancia conforme a los principios del debido proceso
legal, respetando los derechos humanos y las garantías básicas de las personas
privadas de libertad, reconocidas por el derecho internacional de los derechos
humanos
Según la CIDH (corte interamericana de derechos
humanos).
Las sanciones disciplinarias que se adopten en
los lugares de privación de la libertad, así como los procedimientos
disciplinarios, deberán estar sujetas a control judicial y estar previamente
establecidas en las leyes, y no podrán contravenir las normas de derecho
internacional de los derechos humanos. La determinación de las sanciones y el
control de su ejecución estarán a cargo de las autoridades competentes, quienes
actuaran en toda circunstancia conforme a los principios del debido proceso
legal, respetando los derechos humanos y las garantías básicas de las personas
privadas de libertad, reconocidas por el derecho internacional de los derechos
humanos.
Ley 12.256 art. 46.
Las faltas que
cometan los internos se clasifican en leves, medias y graves, serán objeto de
sanción sin perjuicio que se haga de dicha conducta y su motivación, a los
efectos de su ubicación o reubicación en el régimen que corresponda.
Ley 24.660 art. 81 y 82.
El poder
disciplinario solo puede ser ejercido por el director del establecimiento,
quien podrá imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación, o
sustituirla por una más leve.
El reglamento
podrá autorizar un miembro del personal superior a cargo del establecimiento
que pueda ordenar el aislamiento provisional de internos.
Ley 12.256 art.47
faltas graves.
·
Participar
en movimientos para quebrantar el orden.
·
Poseer,
ocultar, facilitar o traficar estupefacientes o todo instrumento capaz de
atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.
·
Retener,
agredir o amenazar funcionarios u otras personas.
·
Intimidar
física, psíquica o sexualmente a otra persona.
·
Resistir
activa u gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por el
funcionario competente.
·
Cometer
un hecho previsto como delito doloso, sometido al eventual proceso penal.
·
Confeccionar
objetos punzo-cortantes.
Art. 48 faltas
medias.
·
Negarse al examen médico a su ingreso o
reingreso al establecimiento.
·
Incumplir las normas de los
procedimientos de registro como sus pertenencias, recuentos, requisas,
encierros.
·
Resistir pasivamente al cumplimiento de
órdenes legalmente impartidas por funcionario.
·
Auto
agredirse o intentarlo como medio de protesta o persecución de beneficios
·
Dar a
los medicamentos suministrados un destino diferente.
·
Negarse
en forma injustificada a realizar personalmente las labores de mantenimiento
que se le encomienden.
·
intimidar
física o psíquicamente a otro interno para que realice tareas en su reemplazo.
·
Preparar
o colaborar en la elaboración de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.
·
Usar
o consumir drogas o medicamentos no autorizados.
·
Utilizar
equipos o maquinarias sin la debida autorización, según las normas fijadas.
·
Mantener
o intentar contactos clandestinos.
·
Intentar
o mantener relaciones sexuales no autorizadas.
Art. 48 bis
faltas leves.
·
No
respetar el horario o la convocatoria a actividades.
·
Descuidar
el aseo personal o higiene del lugar.
·
Comportarse
agresivamente durante el desarrollo de actividades deportivas.
·
Alterar
el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante aparatos electrónicos.
·
No
comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad.
·
Fumar
en lugares u horarios no autorizados.
·
Fingir
enfermedad para la obtención de un medicamento o eludir una obligación.
·
Negarse
a dar su identificación, o dar una falsa a un funcionario.
·
Agraviar
verbalmente a funcionarios o visitantes.
Art.49 Las
faltas darán lugar a las siguientes sanciones:
· Faltas
leves: amonestación, o apercibimiento o retiro de concesiones.
· Faltas
medias: privación o restricción de actividades recreativas y deportivas,
exclusión de actividad común, o suspensión o restricción total o parcial de
derechos reglamentarios hasta diez días.
·
Faltas graves: separación del área de
convivencia por un período no mayor de diez días o cinco fines de semana
sucesivos o alternados, o traslado a otra sección del establecimiento de
régimen más riguroso. El máximo de la pena de separación del área de
convivencia se elevará a quince días o
siete fines de semana para el caso en
que concurran hechos independientes.
Estarán estrictamente prohibidas las
medidas de separación del área de convivencia de las mujeres embarazadas, de
las madres que conviven con sus hijos en el interior de los establecimientos de
privación de libertad, y de cualquier otra persona que se hallare enferma o que
por criterio médico fuese desaconsejable la separación.
Procedimiento de las sanciones disciplinarias.
Art. 49 12.256
Previo a disponer la ejecución de la
sanción deberá disponerse la revisión médica del interno y comunicarse
directamente la medida al Juez interviniente, quien notificará al abogado
defensor.
Al sancionado con la corrección de
permanencia en su alojamiento habitual o separación del área de convivencia se
le facilitará material de lectura. Será visitado diariamente por un miembro del
personal superior del establecimiento, por el capellán o ministro de culto
reconocido por el Estado Nacional cuando lo solicite, por un educador y por el
médico. Este último informará por escrito a la Dirección si la
sanción debe suspenderse o atenuarse por razones de salud.
La ejecución de las sanciones no
implicará la suspensión total del derecho de visita y correspondencia de un
familiar directo o allegado del interno, en caso de no contar con aquél.
Cuando un hecho cayere bajo más de una
falta, sólo se aplicará la sanción mayor.
Cuando concurrieren varios hechos
independientes de distinta gravedad, se podrán aplicar una o más sanciones en
forma conjunta.
Art. 50
Deberá tenerse en
cuenta al imponer las sanciones la magnitud de la infracción cometida, la
reincidencia en conductas como la cuestionada y la personalidad del interno.
Art 53
El interno deberá
ser notificado de la infracción que se le imputa, tener la oportunidad de
presentar sus descargos, ofrecer pruebas y ser recibido en audiencias por el
jefe o funcionario responsable antes de dictar una resolución, la cual deberá
ser dictada en el plazo máximo de dos (2) días.
Art. 56
Las sanciones
deben ser puestas en conocimiento al juez de ejecución o juez competente dentro
de las 48 hs hábiles, recibida la notificación el juez deberá de dar inmediato
conocimiento a la defensa del interno.
Art. 58
El registro de
las sanciones caducara todos sus efectos desde que la resolución quede firme en
los siguientes términos:
·
1 año
para las leves
·
2
para las medias
·
4
para las graves
Art. 59
Se llevara un
registro de sanciones, foliado y encuadernado por el juez de ejecución, donde
se anotaran por orden cronológico las sanciones impuestas, sus motivos, su
ejecución o suspensión, dejándose constancia de todo ello en el legajo
personal.
Regímenes.
Régimen Cerrado.
Características y modalidades.
Art. 148 - El régimen cerrado es un sistema de
seguridad estricto que comprende las modalidades moderada y severa,
caracterizado por la existencia de normas de control que permite los programas
de tratamiento para aquellos internos que fueran incorporados al mismo.
Art. 149 - La
modalidad moderada está destinada a aquellos internos que a pesar de las
dificultades en el manejo de los impulsos requieran un menor control.
Art. 150 - La
modalidad severa se caracteriza por el predominio del tratamiento individual,
para aquellos internos en los que se evidencien conductas de alta peligrosidad
y serias dificultades de convivencia, con riesgo para sí o para terceros y para
la seguridad del establecimiento.
Régimen Abierto.
Características y modalidades.
Art. 119 - El
régimen abierto se caracterizará por la aplicación exclusiva de programas que
impliquen autogestión.
Art. 120 - En este régimen el Servicio
Penitenciario desarrollará una actividad prevalentemente asistencial
fortaleciendo la noción de responsabilidad
Art. 121 - Las dependencias propias del
régimen abierto tendrán características habitacionales que garanticen un nivel
adecuado de privacidad, careciendo de las siguientes medidas de seguridad:
guardia armada uniformada, muros perimetrales, rejas u otras formas de
contención.
Régimen Semi-Abierto.
Características y modalidades.
Art. 132 - El régimen
Semi abierto que comprende las modalidades amplia y limitada se caracteriza por
la aplicación de programas que, permitiendo un adecuado nivel de autogestión
por parte de los internos, facilite su interacción dentro de los límites
propuestos por el Servicio Penitenciario.
Art. 133 - La
modalidad amplia albergará a aquellos internos cuyas características personales
permitan que sus respectivos programas de tratamiento se desarrollen no sólo en
el establecimiento sino también en sus zonas aledañas con mínimos recaudos de
control.
Art. 134 - La modalidad limitada estará
destinada a aquellos internos que sean beneficiarios de programas de
tratamiento caracterizados por el ejercicio de distintos grados de autocontrol,
desarrollados dentro de los límites del área de seguridad de la dependencia.
Libertad Condicional, Libertad Asistida y salidas transitorias.
Art. 101 ley
12.256
El GAyS (Grupo
Admisión y Seguimiento) acompaña a la preparación del egreso de los condenados
incorporados a los regímenes de la presente ley ante la concesión de la
libertad condicional, libertad asistida o definitiva por agotamiento de la
pena.
Libertad Condicional.
Es el permiso que
se le concede a un condenado en la última parte de la pena por haber mostrado
un buen comportamiento. Se le permite al condenado cumplir su sanción penal en
libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones.
La libertad condicional es tomada como una
medida de rehabilitación.
Libertad condicional según el Código
Penal.
Art. 13.- El
condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y
cinco años de condena, el condenado a
reclusión o a prisión por más de tres
años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o
prisión, por tres años o menos, que hubiere cumplido un año de reclusión u ocho
meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios,
podrán obtener la libertad previo informe de la dirección del establecimiento e
informe de forma individualizada y favorable de su reinserción social, bajo las
siguientes condiciones:
1º.- Residir en
el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Abstenerse
de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar
oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de
subsistencia;
4º.- No cometer
nuevos delitos;
5º.- Someterse al
cuidado de un patronato
6º.- Someterse a
tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.
-Prisión perpetua
à 35 años de pena cumplida
-Temporal à 2/3 de la pena cumplida
-3 años o menos à 1 año de reclusión
à 8 meses de prisión
Art.14 — La
libertad condicional no se concederá a los reincidentes.
Art. 15.- La
libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o
violare la obligación de residencia.
Art. 16.-
Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el
artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará
extinguida.
Art. 17.- Ningún
penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla
nuevamente.
Libertad Asistida.
Consiste en un
derecho del que gozan los condenados y un egreso anticipado del establecimiento
penitenciario 6 meses antes del vencimiento de la condena
Se recomienda
pedir la libertad asistida 2 o 3 meses antes de los 6 para evitar que la
duración del trámite se superponga con la libertad asistida.
Los que hayan
cometido los siguientes delitos no podrán acceder a la libertad asistida:
·
Homicidio
agravado (art. 80 C.P)
·
Delito
contra la integridad sexual de los que resulte la muerte de la víctima (art.
124 C.P)
·
Privación
de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la persona
ofendida (art. 142 bis C.P)
·
Homicidio
en ocasión de robo (art. 165 C.P)
·
Secuestro
extorsivo acompañado de la muerte de la víctima (art.170 C.P)
Los requisitos
para acceder a la libertad asistida son:
·
El
condenado debe estar a 6 meses del vencimiento de la pena.
·
El
egreso no debe constituir un grave riesgo para sí o para la sociedad.
·
El
condenado puede acceder a la libertad asistida sin que deba esperar a gozar
primero de la libertad condicional.
Las condiciones
que se deben cumplir cuando se otorga la libertad asistida según el art. 55 en
la ley 12.256 son:
·
Desempeñar
trabajo, oficio, profesión o adquirir conocimiento para poder realizarlo.
·
Aceptar
el tratamiento necesario.
·
No
frecuentar personas. lugares o realizar actividades que perjudiquen su
reinserción social.
·
Vivir
en el domicilio que figura en la resolución judicial.
·
Tratar
de reparar los daños causados por el delito.
Estas condiciones
son fijadas por el juez.
La libertad
asistida será revocada según el art. 56 de la ley 24.660 cuando se cometa un
delito o se viole la obligación de presentarse al patronato de liberados como
consecuencia al resto de la condena se agotara en un establecimiento
semi-abierto o cerrado.
También se puede
revocar si el condenado incumple la obligación de residir en el domicilio. Sino
reparo el daño en las medidas de sus posibilidades.
Salidas transitorias.
Art. 146 ley
12.256 las salidas transitorias Podrán
ser, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de
confianza que se adopte:
·
Salidas
de hasta doce horas semanales.
·
Salidas de hasta veinticuatro horas semanales.
·
Salidas,
en casos excepcionales, de hasta setenta y dos horas semanales.
Por el motivo:
·
Para
afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales.
·
Para
cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y
académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación
vigente
Por el
nivel de confianza, las salidas transitorias se realizarán:
·
Confiada
a la tutela de un familiar o persona responsable.
·
Bajo
su propia responsabilidad.
Art. 147 ley12.256
Para la concesión de las salidas transitorias se requiere:
Estar comprendido
en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
·
Penas
temporales la mitad de la condena, o quince años si la mitad fuese superior.
·
Penas
perpetuas quince años.
·
Cumplida
la pena: tres años.
·
No
tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
·
Poseer
conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el
tiempo de detención.
Corresponderá al
Juez de Ejecución disponer las salidas transitorias. En caso de incumplimiento
de las normas, el Juez suspenderá o revocará el beneficio.
Concedida la
autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para
hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informará al Juez
sobre su cumplimiento. El director podrá disponer la supervisión a cargo de
profesionales del servicio social en articulación con el Patronato de Liberados
Bonaerense a través del Cuerpo de Agentes de Prueba.
El director
entregará al condenado autorizado a salir del establecimiento una constancia
que justifique su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad.
Las salidas
transitorias, el régimen de semilibertad y los egresos transitorios no
interrumpirán la ejecución de la pena.
Condenación Condicional.
El art. 26 C.P
En los casos que
la primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, será decisión de
los tribunales disponer en el mismo que se deje en suspenso el cumplimiento de
la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad en su
actitud posterior al delito, en los motivos que lo impulsaron a delinquir, en la
naturaleza del hecho y demás circunstancias.
Igual facultad
tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta
al reo no excediese de 3 años.
No podrá acceder
a la condenación condicional las penas de multa o inhabilitación.
Art. 27 C.P
Si dentro del
término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el
condenado no cometiere un nuevo delito, la condenación se tendrá como no
pronunciada; si este cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la
primera condenación y la que le corresponde por el segundo delito.
La suspensión se
podrá obtener por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido luego del
transcurso de 8 años a partir de la fecha de la primera condena firme
(culposo+doloso). Este plazo se elevara a 10 años, si ambos delitos fueran
dolosos (doloso+doloso).
